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Comprar una finca con río o naciente en Costa Rica

Una finca con río o naciente es el sueño de muchos compradores en la zona sur. El agua es una gran ventaja, pero viene con reglas que conviene conocer antes de comprar.

Las áreas de protección

Según la Ley Forestal, alrededor de una naciente permanente hay un radio protegido de 100 metros, y a lo largo de ríos y quebradas una franja de 15 metros en zona rural plana o 50 metros en terreno quebrado. En esas áreas no se puede construir ni talar.

El agua no es automáticamente suya

En Costa Rica el agua es de dominio público. Para usar el agua de un río o una naciente (riego, consumo, estanques) se necesita una concesión de la Dirección de Agua del MINAE. Pregunte si la finca ya tiene una concesión vigente.

Bosque y cambio de uso

No se puede cortar bosque para cambiar el uso del suelo. Si la finca tiene mucho bosque, la superficie realmente utilizable puede ser menor de lo que parece. Algunos dueños reciben pagos por servicios ambientales (FONAFIFO) por conservarlo.

Acceso y medida

Verifique que la finca tenga acceso por camino público o por una servidumbre inscrita, y que la medida del plano catastrado corresponda al terreno. Las fincas grandes a veces tienen partes sin titular.

Vea fincas y lotes en Chontales, Tres Ríos de Osa o Pérez Zeledón (San Isidro de El General).

Información general, no constituye asesoría legal. Verifique siempre con un abogado o notario costarricense.

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